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Extensión de territorio cuya superficie es mayor a 1.5 hectáreas y no supere las 12 hectáreas.
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Poligono, extensión limite territorial del partido
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Extensión de territorio cuya superficie no debe exceder las 1,5 hectáreas y están totalmente rodeadas de vías de comunicación.
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División político administrativa de segundo orden. Incluye partido y comuna.
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Calles pavimentadas de la ciudad de Balcarce
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El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional o subparcela, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional o subparcela comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.
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Lugar situado en un área rural que se identifica con un topónimo, usualmente de límites no definidos, donde puede habitar población en forma permanente o temporaria.
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Servicio de recolección de residuos sólidos urbanos (RSU) de acuerdo a la empresa que provee el servicio (Ashira) en la ciudad de Balcarce, Los Pinos y San Agustín.
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El Partido se dividirá en circunscripciones, pudiendo contener en conjunto o separadamente plantas urbanas, suburbanas y rurales. (El Decreto Reglamentario de la Ley 4331/35 o Ley General de Catastro Parcelario de la Provincia en su apartado "Nomenclatura")
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Representa unidades de servicios educativos locales, incluye establecimiento anexos y extensiones con su respectiva modalidad y nivel educativo