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Extensión de territorio cuya superficie es mayor a 1.5 hectáreas y no supere las 12 hectáreas.
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El Partido se dividirá en circunscripciones, pudiendo contener en conjunto o separadamente plantas urbanas, suburbanas y rurales. (El Decreto Reglamentario de la Ley 4331/35 o Ley General de Catastro Parcelario de la Provincia en su apartado "Nomenclatura")
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Lugar situado en un área rural que se identifica con un topónimo, usualmente de límites no definidos, donde puede habitar población en forma permanente o temporaria.
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Poligono, extensión limite territorial del partido
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Calles pavimentadas de la ciudad de Balcarce
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Extensión de territorio cuya superficie no debe exceder las 1,5 hectáreas y están totalmente rodeadas de vías de comunicación.
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Representa unidades de servicios educativos locales, incluye establecimiento anexos y extensiones con su respectiva modalidad y nivel educativo
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Se cuantifica el consumo energético de los años 1993 y 2018 discriminado en consumo eléctrico y de gas en TEP (Tonelada Equivalente de Petróleo) para los establecimientos de salud públicos hospitalarios considerados energo-intensivos del Gran La Plata.
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Las plantas urbanas y suburbanas se dividirán en secciones llevando sus límites por calles, si es posible principales o avenidas y a falta de calles por un deslinde inconfundible de propiedad, no debiendo contener en general cada sección urbana un número mayor de cien manzanas.
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Extensión de territorio cuya superficie es superior a 12 hectáreas y no excede 120 hectáreas, totalmente rodeadas de vías de comunicación
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