From 1 - 10 / 11
  • El Partido se dividirá en circunscripciones, pudiendo contener en conjunto o separadamente plantas urbanas, suburbanas y rurales. (El Decreto Reglamentario de la Ley 4331/35 o Ley General de Catastro Parcelario de la Provincia en su apartado "Nomenclatura")

  • Las plantas urbanas y suburbanas se dividirán en secciones llevando sus límites por calles, si es posible principales o avenidas y a falta de calles por un deslinde inconfundible de propiedad, no debiendo contener en general cada sección urbana un número mayor de cien manzanas.

  • Extensión de territorio cuya superficie es mayor a 1.5 hectáreas y no supere las 12 hectáreas.

  • Extensión de territorio cuya superficie es superior a 12 hectáreas y no excede 120 hectáreas, totalmente rodeadas de vías de comunicación

  • Texto de un punto con orientación que representa la longitud en metros del lado de la parcela

  • El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional o subparcela, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espacios susceptibles de aprovechamiento por su naturaleza o destino, que tengan independencia funcional, y comunicación con la vía pública, directamente o por un pasaje común. La propiedad de la unidad funcional o subparcela comprende la parte indivisa del terreno, de las cosas y partes de uso común del inmueble o indispensables para mantener su seguridad, y puede abarcar una o más unidades complementarias destinadas a servirla.

  • No tienen especificaciones de ningún tipo dentro de la Ley 10707, es por ello que podemos  encontrarlas como macizos puros, o como subdivisiones de algún macizo puro.

  • Centros de Servicio Local, puntos de atencion de ARBA en la extension de la Provincia de Buenos Aires.

  • Se denomina parcela a la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal cerrada, perteneciente a un propietario o a varios en condominio, o poseído por una persona o por varias en común, cuya existencia y elementos esenciales consten en un plano registrado en el organismo catastral.

  • División político administrativa de segundo orden. Incluye partido y comuna.